La jueza Rita Ailán rechazó conceder una medida cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025 que habilita a que los espías de la Secretaría de Inteligencia de Estado detengan personas.
El Poder Judicial sigue haciéndole guiños al gobierno nacional y, en este caso, el nuevo favor vino desde el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4 donde su titular, la magistrada Rita Ailán, rechazó conceder una medida cautelar contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025 que habilita a que los espías de la Secretaría de Inteligencia de Estado (Side) detengan personas.
Como se recordará el DNU 941/2025, que fue firmado por Javier Milei el 31 de diciembre de 2025, amplía considerablemente las facultades de la Side. Entre ellas, la que les permite a sus agentes llevar a cabo “aprehensiones”, algo que fue rechazado por un amplio arco de organismos de DDHH, como La Liga Argentina por los Derechos Humanos y el Centro de Estudios Legales y Sociales, que fue quien presentó la medida cautelar que ahora dejó sin efecto la jueza Ailán. Esta doctora se encuentra próxima a alcanzar la edad que establece la Constitución para que se jubilen los jueces, salvo que el Ejecutivo solicite su permanencia en el cargo. El “detalle” viene a colación de lo que sucedió hace apenas dos meses con Víctor Pesino, quien firmó un fallo que revocó la medida cautelar que suspendía más de ochenta artículos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei y que, poco después, recibió como premio continuar integrando la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Entre quienes alzaron su voz para repudiar el DNU 941/2025, está el abogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Mariano Ciafardini, quien oportunamente advirtió sobre los alcances de esta medida inconstitucional en un artículo para Nuestra Propuesta.
En aquella columna, Ciafardini hacía hincapié en que resulta inadmisible que un DNU “introduzca modificaciones de carácter penal y coercitivo, habilitando la aprehensión de personas por parte de organismos de inteligencia”. Del mismo modo que destacaba que la privación de la libertad personal que en este caso y eufemísticamente se denomina “aprehensión”, afecta “el núcleo duro de los derechos protegidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional”. De ahí que ese tipo de regulaciones no puede emanar del Ejecutivo y, mucho menos, mediante un DNU.
Por lo que, como sostuviera Ciafardini, el decreto para otorgarle superpoderes a la Side “evidencia la incompetencia jurídica de quienes lo redactaron”, a quienes entonces calificó como “incapaces de producir una norma coherente, precisa y constitucionalmente válida”. El trasfondo de esta avanzada inconstitucional con la que el gobierno neofascista podrá acentuar la criminalización de la protesta social y la persecución política, revela para este especialista en la materia una clara intención: “ampliar de manera ilegal el poder represivo del Poder Ejecutivo, eludiendo el Congreso y debilitando los controles democráticos”. La conclusión de Mariano Ciafardini al respecto es más que elocuente: “cuando el Estado comienza a legislar la coerción por decreto, con artículos inexistentes y facultades difusas, no estamos ante un error administrativo, sino ante una alteración sustantiva del Estado de Derecho”.
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