La Cámara Federal de Casación Penal de nuestro país rechazó un recurso que, invocando el principio de jurisdicción universal, había sido presentado por familiares y víctimas de ataques y crímenes perpetrados por las Fuerzas Armadas de Israel contra la población civil palestina durante la operación “Plomo Fundido” y la represión a “La Gran Marcha del Retorno”, hechos que tuvieron lugar en las últimas dos décadas en la Franja de Gaza.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que integran los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados querellantes Rodolfo Yanzón, Flavia Fernández Brozzi y Anabella Montaner en representación de familiares y víctimas de ataques cometidos por las Fuerzas Armadas de Israel contra la población civil palestina en Gaza en 2008 y 2018. De esta manera quedó convalidado el cierre de la investigación que se había abierto en el ámbito del Poder Judicial de Argentina.
La presentación había sido hecha invocando el principio de jurisdicción universal por el que, por ejemplo, el Poder Judicial de nuestro país aceptó atender una causa abierta durante 2010 a raíz de crímenes cometidos por la dictadura encabezada en España por Francisco Franco entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977.
En el caso que ahora rechaza Casación Penal, se trata de delitos que se cometieron entre 2008 y 2009 en el marco de la Operación Plomo Fundido y de La Gran Marcha del Retorno, que tuvo lugar de 2018 a 2019, donde, tal como consta en la presentación, fueron ultimadas más de 1.600 personas y una cifra superior a las diez mil resultaron heridas por las fuerzas de ocupación israelíes en la Franja de Gaza. En aquellos ataques el sionismo también provocó la destrucción de al menos dieciocho escuelas y de centenares de edificios y otro tipo de infraestructura civil.
El voto mayoritario de Yacobucci y Ledesma consideró que el recurso no brindó argumentos que acrediten que el caso constituya una cuestión federal meritoria de la intervención de Casación. Mientras que Slokar votó en disidencia, ya que consideró que a raíz del tenor de los agravios planteados por los familiares de las víctimas, correspondía que se abra el recurso y se escuche a las partes.
Cabe citar que la querella fue presentada en agosto de 2023 y a principios de este año, el fiscal Gerardo Pollicita determinó que no había que iniciar una investigación sobre el caso, porque argumentó que el Estado de Israel cuenta “con un sistema judicial que es capaz de llevar adelante investigaciones”. En consonancia esa posición, el juez federal Sebastián Casanello ratificó el cierre del caso.
Por eso los abogados Yanzón, Fernández Brozzi y Montaner recurrieron a la Cámara Federal de Apelaciones, donde explicaron que el sistema judicial israelí es incapaz de llevar a cabo ninguna investigación sobre los crímenes que sus propias fuerzas armadas llevan a cabo de forma sistemática contra el pueblo palestino. Pero la Cámara determinó que eso sí es viable, por lo que los abogados presentaron un recurso de Casación. Mientras tanto, la masacre continúa.
La causa recibió ante la Cámara Federal de Apelaciones el respaldo de varios organismos de Derechos Humanos, entre ellos, la Liga Argentina por los Derechos Humanos, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas e Hijos. A la vez, también fue apoyada por la Relatoría de la ONU para los Territorios Palestinos Ocupados, el Centro Europeo de Derechos Humanos y Constitucionales, la Embajada Palestina en Argentina, el Centro Palestino por los Derechos Humanos, Amnistía Internacional y Human Rights Watch.
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